Las prácticas científicas son procesos productivos que articuladas con la tecnología, permiten la construcción y evaluación del conocimiento científico. Por ende, la tecnología debe ser tratada desde una perspectiva sociocultural, sin caer en el menoscabo de la especificidad política y dominio estatal, poderes particulares con fines de cambio dentro de la estructura de la sociedad, permitiendo su ubicación en un escenario que contribuya al desarrollo de su bienestar personal y colectivo.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), definidas como (1): "una gama amplia de servicios, aplicaciones, y tecnologías, que utilizan diversos tipos de equipos y de programas informáticos, y que a menudo se transmiten a través de las redes de telecomunciaciones", están impactando fuertemente en diversos campos, en particular el editorial, divulgano el conocimiento científico a través de los repositorios institucionales y bases de datos bibliográficas desarrolladas; sin embargo, existe un monopolio en relación con las publicaciones seriadas, ya que hay de por medio un juego de intereses en el ámbito investigativo a la hora de publicar en revistas indexadas.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), definidas como (1): "una gama amplia de servicios, aplicaciones, y tecnologías, que utilizan diversos tipos de equipos y de programas informáticos, y que a menudo se transmiten a través de las redes de telecomunciaciones", están impactando fuertemente en diversos campos, en particular el editorial, divulgano el conocimiento científico a través de los repositorios institucionales y bases de datos bibliográficas desarrolladas; sin embargo, existe un monopolio en relación con las publicaciones seriadas, ya que hay de por medio un juego de intereses en el ámbito investigativo a la hora de publicar en revistas indexadas.
En Colombia, existe un ente regulador llamado Colciencias, que establece las políticas científicas en materia de investigación, se encuentra legitimada en el marco de una política pública de producción basada en la economía del conocimiento y está comisionada para "planear, articular, fomentar y promover en el marco del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), la construcción y consolidación de la capacidad endógena de generación, transferencia y apropiación pública del conocimiento y la innovación, con criterios de calidad, ética y pertinencia social, económica y cultural, para convertirle en el factor de desarrollo y bienetsra social" (2).
A partir de la Ley 1286 del 23 de enero de 2009 (3), decretada por el Congreso de la República de Colombia, la cual establece que el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas (Colciencias), se transforme en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), el organismo se encargará de "fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional".
Pero en el Proyecto de Ley en Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia (4) se propuso incrementar todos los recursos destinados para Innovación y Desarrollo (I+D) por lo menos el 1% y el 2% del Producto Interno Bruto (PIB) para los años 2010 y 2019 respectivamente, con el fin de crear nuevas empresas de base tecnológica en los procesos de innovación, proporcionando el establecimiento de un tejido empresarial con aportes de valor agregado en sus bienes y servicios y manteniendo ventaja competitiva, y así permitir un desarrollo social, cultural, productivo y económico de la sociedad. Sin embargo, la Ley promulgada por el Gobierno de Colombia no tuvo en cuenta esta disposición, conociendo los antecedentes en Ciencia y Tecnología de los países industrializados que proporcionan más del 4% de su PIB; no obstante, para no alejarse del contexto latinoamericano, Venezuela en 2009 alcanzó un preponderante porcentaje alrededor de los tres puntos, México logró escasamente un 0,4% (exigiendo mínimo el 3%), entre otros países.
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Referencias:
1. COLOMBIA. MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Plan Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Disponible en: http://www.colombiaplantic.org.co.
2. COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS). Acerca de la entidad. Disponible en: http://www.colciencias.gov.co.
3. COLOMBIA. IMPRENTA NACIONAL. Diario Oficial No. 47.241. Ley 1286 del 23 de enero de 2009. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/diariop/diario2.pdf?p_tipo=01&p_numero=1286&p_fecha=23/01/2009&p_consec=1278092.
4. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Proyecto de Ley No. 028 de 2007. Disponible en: http://www.sic.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normatividad/PL/PL_28_07.pdf.
A partir de la Ley 1286 del 23 de enero de 2009 (3), decretada por el Congreso de la República de Colombia, la cual establece que el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas (Colciencias), se transforme en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), el organismo se encargará de "fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional".
Pero en el Proyecto de Ley en Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia (4) se propuso incrementar todos los recursos destinados para Innovación y Desarrollo (I+D) por lo menos el 1% y el 2% del Producto Interno Bruto (PIB) para los años 2010 y 2019 respectivamente, con el fin de crear nuevas empresas de base tecnológica en los procesos de innovación, proporcionando el establecimiento de un tejido empresarial con aportes de valor agregado en sus bienes y servicios y manteniendo ventaja competitiva, y así permitir un desarrollo social, cultural, productivo y económico de la sociedad. Sin embargo, la Ley promulgada por el Gobierno de Colombia no tuvo en cuenta esta disposición, conociendo los antecedentes en Ciencia y Tecnología de los países industrializados que proporcionan más del 4% de su PIB; no obstante, para no alejarse del contexto latinoamericano, Venezuela en 2009 alcanzó un preponderante porcentaje alrededor de los tres puntos, México logró escasamente un 0,4% (exigiendo mínimo el 3%), entre otros países.
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Referencias:
1. COLOMBIA. MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Plan Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Disponible en: http://www.colombiaplantic.org.co.
2. COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS). Acerca de la entidad. Disponible en: http://www.colciencias.gov.co.
3. COLOMBIA. IMPRENTA NACIONAL. Diario Oficial No. 47.241. Ley 1286 del 23 de enero de 2009. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/diariop/diario2.pdf?p_tipo=01&p_numero=1286&p_fecha=23/01/2009&p_consec=1278092.
4. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Proyecto de Ley No. 028 de 2007. Disponible en: http://www.sic.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normatividad/PL/PL_28_07.pdf.
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